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La Ley Antifraude obliga a empresas y profesionales a trabajar con Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) homologados por la Agencia Tributaria que soporten procesos contables, de facturación o de gestión que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturas.

Ley Antifraude en España

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal tiene como objetivo evitar la manipulación de datos contables que permitan una doble contabilidad o la alteración de registros de las operaciones realizadas. Con esto se pretende prohibir lo que se conoce como “software de doble uso” o programas informáticos que permitan a los usuarios llevar una “contabilidad B” para poder facturar sin declararlo.

Asimismo, esta ley establece los requisitos que deben cumplir los Sistemas Informáticos de Facturación o sistemas VeriFactu, que deberán utilizarse por empresas y profesionales a la hora de emitir facturas ordinarias y simplificadas acordes a la nueva normativa.

Los afectados por la obligación de adoptar este sistema de facturación serán todas las empresas y profesionales con domicilio fiscal en España que emitan facturas, a excepción de aquellas que estén obligadas a la presentación del SII o Suministro Inmediato de Información, y a las que tributan en el País Vasco, Canarias, Ceuta y Melilla.

¿Qué es VeriFactu?

VeriFactu hace referencia al sistema de verificación de facturas emitidas que busca reducir el fraude fiscal y aumentar el control por parte de la Agencia Tributaria.  Este término es el que se utiliza para llamar a los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) o software de mercado homologados por la AEAT que cumplan con los principios de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturas.

¿Cuándo será obligatorio el sistema VeriFactu?

Según el Proyecto de Real Decreto, está previsto que el sistema VeriFactu entre en vigor el 1 de julio de 2024, aunque la adaptación de los sistemas se establece en las siguientes fases:

  • Para las empresas y autónomos con facturación superior a 8 millones de euros se establece un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del reglamento técnico.
  • Para el resto de empresas y autónomos, el plazo de adaptación será de dos años desde la entrada en vigor del reglamento técnico.

Características y requisitos de los sistemas VeriFactu

Pendientes de la publicación de la Orden Ministerial que recoge el Reglamento de los requisitos técnicos, se considerará un sistema VeriFactu o Sistema Informático de Facturación (SIF), al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones:

  • Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.
  • Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación.
  • Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta.

Asimismo, este sistema informático deberá guardar cada factura electrónica emitida por la empresa y cumplir otros requisitos, como registrar cualquier incidencia que se produzca en el sistema. También debe ser capaz de:

  • Garantizar que sus registros son inalterables.
  • Poder enviar la información de manera automática a la AEAT.
  • Incluir un código QR que permita a un lector específico obtener la verificación de que la factura cumple con los criterios y estándares del sistema VeriFactu.

Registro de eventos y capacidad de remisión de información a la AEAT

Según el Proyecto de Real Decreto, los sistemas VeriFactu deberán implementar un registro de eventos que recabe todas las interacciones realizadas con el sistema informático, así como las operaciones realizadas y los eventos producidos durante su uso. A su vez, los sistemas VeriFactu o SIF, también deberán tener la capacidad de remitir la información del sistema a la Agencia Tributaria de forma continua y automática de todos los registros de facturación conforme a las especificaciones que se establezcan en el Reglamento técnico.

Sanciones a proveedores de “software de doble uso” y contribuyentes usuarios

Cualquier empresa que no cumpla con la Ley 11/2201 contra el fraude fiscal en España podrá ser sancionado. El incumplimiento de la ley conlleva dos tipos de sanciones, una dirigida a los proveedores de “software de doble uso” y otra para los contribuyentes usuarios de este tipo de soluciones.

Las empresas que se dediquen a la fabricación, producción y comercialización de “software de doble uso” que permitan la manipulación de la contabilidad podrán ser sancionados con multas de hasta 150.000 euros, mientras que los contribuyentes usuarios de este tipo de software podrán ser multados con importes de hasta 50.000 euros.

Fuente : Edicom

Verifactu y Galatea

Durante este año 2024 se está trabajando en adaptar Galatea a las nuevas obligaciones fiscales de los programas de gestión y facturación , pero mientras nosotros vamos trabajando, les recomendamos hablar con sus asesores fiscales y/o gestoría para que les puedan clarificar las obligaciones que tendrán ustedes como empresa o autónomo.

Cuando el gobierno vaya clarificando más lo concerniente a los programas informáticos, iremos informando del proceso y las actualizaciones necesarias.