Descargue aquí el documento en formato pdf.

 

Salou, 16 de Julio de 2012

Cambio de Iva Septiembre 2012:

 

1. Cambio de la ley de IVA:

El próximo día 1 se septiembre entra en vigor la nueva ley del IVA , básicamente los tipos Reducido y el General que actualmente gravan un 8% y un 18% los precios , pasan a gravar estos en un 10% y 21% respectivamente.

Lo que en principio puede parecer una cuestión menor, tiene implicaciones importantes que hay que tener en cuenta durante los próximos meses, ya que puede haber documentos como los abonos que se pudieran realizar sobre documentos anteriores al cambio de los IVAS, que se deberían hacer con los porcentajes de IVA anteriores. Con lo que después de la subida hay que poder seguir usando, si diera el caso, el 8% y 18% si el origen del documento a abonar lo requiere.

· El cambio del porcentaje de los IVAs en vigor.

Para realizar el cambio en los porcentajes de IVA en vigor , deberemos ir al fichero de Tipos de Iva , que se encuentra en el menú principal Ficheros -> Tipos de IVA. Tendremos que buscar y editar los Tipos Reducido y General cambiando en la ficha el porcentaje de IVA a aplicar.

Este cambio hay que realizarlo justo el día antes de la entrada en vigor al final de la jornada, nunca antes, y antes de empezar a trabajar el día de la entrada en vigor.

Al grabar el cambio en cada tipo de IVA, el programa nos avisará de que hemos cambiado el porcentaje de IVA del tipo de IVA , confirmaremos el cambio si todo es correcto y nos mostrará dos opciones, deberemos escoger una de las dos dependiendo de la decisión tomada por cada empresa:

o Variar las tarifas de venta.

Esta acción repercutirá el porcentaje de impuesto a los precios con IVA de los artículos, en otras palabras aumentaremos los PVP de los artículos aplicando el nuevo IVA.

 

o Mantener las tarifas de venta.

Esta acción NO repercutirá el porcentaje de impuesto a los precios con IVA , en otras palabras NO aumentaremos los PVP de los artículos aplicando el nuevo IVA , el sistema cambiará el precio de venta sin IVA de los artículos, lo que implica asumir el porcentaje por parte de la empresa.

 

Este proceso realizará la opción deseada a las tarifas de los artículos, es importante hacer este proceso sin que nadie más esté trabajando, ya que requiere actualizar todos los artículos y no pueden estar en uso por otros usuarios. El proceso se repetirá para cada tipo de IVA a cambiar.

Recomendaciones:

ANTES de realizar los cambios en los porcentajes de IVA, se recomienda facturar todos los albaranes pendientes de facturar, si en su caso los tuviera, con fecha de las facturas el día anterior a la entrada en vigor y así evitar tener que actualizar los porcentajes de IVA de estos documentos si se facturan posteriormente, ya que aunque se entregaron valorados con unos porcentajes de IVA si se facturan con posterioridad a la entrada en vigor, habrá que hacerlo con los nuevos porcentajes de IVA, que también se podrá hacer, como veremos más adelante en este documento.

Cambios en los documentos:

Para poder mantener los distintos porcentajes de IVA durante el actual y los próximos ejercicios, se realizaron ya en el año 2010 unas variaciones en las pantallas de todos los documentos, para dar un cierto margen y libertad de acción al usuario, que vamos a recordar a continuación:

o Botón editar IVAS

Para poder variar los porcentajes de iva en los documentos se ha añadido un nuevo botón clip_image001 en la botonera superior a las líneas de detalle.

clip_image003

 

Como vemos en la imagen de ejemplo, tenemos un documento con Iva 18% , podemos cambiar los porcentajes de IVA del documento pulsando el botón indicado, el programa nos mostrará una pantalla con los IVAS del documento:

clip_image005

 

Desde esta ventana podremos editar el porcentaje de un tipo de IVA pulsando en el botón de editar o la tecla “/” , encima del tipo a variar.

clip_image007

Al grabar este cambio el programa actualizará el tipo de IVA al porcentaje de IVA indicado y realizará de nuevo los cálculos del documento.

NOTA: En principio, este procedimiento solo lo usaremos para realizar abonos con los porcentajes de IVA anteriores o para actualizar a los IVAS nuevos documentos realizados o recibidos anteriormente. Tampoco se deben mezclar líneas al 18% y líneas nuevas al 21% es incorrecto y el programa no lo permitirá, se tendrá que separar en dos documentos, uno de abono al 18% y otro de cargo, si fuera el caso con la venta nueva.

 

o Los desplegables de Tipos de IVA

Antes de 2010, el programa mostraba la lista de IVAS basándose en el porcentaje , a partir de 2010, al poder existir distintos porcentajes de IVA de un mismo tipo, el sistema muestra el nombre del tipo de IVA independientemente del porcentaje, tal y como se muestra en la siguiente imagen:

 

clip_image009

 

o Ventana Editar línea.

La ventana de editar líneas incluye desde el año 2010 un desplegable de tipo de IVA y además el porcentaje a aplicar, ya que en este ejercicio tendremos artículos de tipo General al 18% y Reducido al 8% pero también de tipo General al 21% y Reducido al 10%.

clip_image011

 

o Facturas.

Los cálculos de facturas de venta y compra se realizan en base a los porcentajes de IVA establecidos en los documentos de albaranes , lo que implica que si nos hemos dejado albaranes pendientes de facturar previos a la subida, y procedemos a facturar después, deberemos actualizar estos documentos antes de ser facturados a los nuevos tipos de IVA, usando el procedimiento explicado anteriormente en el apartado “Botón editar IVASclip_image001[1], ya que si no la factura se haría con IVAS antiguos y no sería correcta. Para evitar esto, mejor seguir la recomendación de Facturar todo lo pendiente antes de cambiar los porcentajes de IVA.

Esto se deja así para dejar la posibilidad de seguir facturando con ivas anteriores para los posibles abonos si fuera necesario en su caso.

En el caso de la recepción de facturas de proveedores , también deberemos actualizar el IVA de los albaranes antes de incluirlos en la factura , si fuera necesario.

 

o Relacionar o importar sin motivos.

Hay que tener en cuenta, que cuando importemos documentos antiguos, por algún motivo, los porcentajes de IVA y los precios se van a actualizar a los nuevos porcentajes de IVA , excepto en el caso de copiar documentos.

Ejemplos:

1. Al facturar un pedido de cliente anterior a la subida (Relacionar) el nuevo documento de venta actualizará los porcentajes de IVA y los cálculos.

2. Al copiar un documento anterior, para ahorrar trabajo, (Importar sin motivos) el nuevo documento se copiará idéntico en porcentajes y precios del original.

 

Nota Importante:

Todas las explicaciones referentes al tema de la ley del IVA, expuestas en este documento, son orientativas de las distintas opciones del programa, y se hacen con previsión de dar cierta libertad de acción, pero siempre es muy recomendable consultar con su asesor fiscal para decidir las opciones aplicar en cada caso en su empresa en particular.

Deja una respuesta