Cambios legislativos
Como ya informamos hace unos meses , pronto entrará en vigor la normativa VERIFACTU para todos los programas y sistemas de facturación en España , el pasado Lunes , 17 de Octubre de 2024 , el Ministerio de Hacienda publicó Orden HAC/1177/2024, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Vamos a aclarar algunos conceptos sobre el tema ya que hay mucha información errónea al respecto y se confunde la ley de antifraude con la ley crea y crece de la factura electrónica, vamos a resumir los conceptos para clarificar un poco los temas
Lo primero es que hablamos de dos novedades legislativas diferentes, que coinciden en el ámbito (la facturación), pero que tienen objetivos y obligaciones diferentes:
Por un lado hablamos de la popularmente llamada Ley Crea y Crece, que es la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, aprobada el pasado 15 de septiembre de 2022.
Lo más significativo de esta ley es que en el artículo 12 establece la obligatoriedad para empresas y profesionales autónomos de emitir sus facturas en formato electrónico, o lo que es lo mismo, va a hacer que las facturas B2B en España (entre empresas y profesionales autónomos) sean electrónicas.
Esto implicará que los afectados por esta normativa ya no van a poder enviar facturas en formato pdf, sino que van a tener que enviar facturas en formato XML, como el facturae que ya se está usando en España para el envío de facturas a la administración.
Por otro lado tenemos la llamada Ley Antifraude, Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta ley va a hacer que ya no sea posible emitir facturas sin usar un SIF (Sistema Informático de Facturación).
Además, esta ley contiene el llamado reglamento VERI*FACTU, del que también se habla mucho estos días. Lo que va a implicar para las empresas es que, aquellas que no están ahora adscritas al Suministro Inmediato de Información (SII) o a Ticket Bai, van a tener que enviar sus registros de factura casi en tiempo real a la Agencia Tributaria.
Normativa VERIFACTU (Ley Antifraude)
Verifactu es un sistema impulsado por la Agencia Tributaria que tiene el objetivo de luchar contra el fraude fiscal e impulsar la digitalización y automatización de los procesos de fiscalidad empresarial. Afecta directamente a empresarios que utilicen aplicaciones informáticas para el cumplimiento de la obligación de facturación ya que deberán generar un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura.
Los obligados tributarios que utilicen aplicaciones informáticas para el cumplimiento de la obligación de facturación podrán remitir voluntariamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria todos los registros de facturación generados por dichos sistemas informáticos cumpliendo con las especificaciones técnicas que se establezcan para la remisión. También las aplicaciones deberán poder enviar dichos registros si la AEAT los solicita.
Normativa Factura Electrónica (Ley Crea y Crece)
Esta ley la impulsa el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital pero el ministerio todavía no ha aprobado el reglamento técnico que va a regir la facturación electrónica, y hasta que eso no ocurra no van a empezar a correr los siguientes plazos:
- Empresas que facturen más de 8M€ anuales → 1 año para implementar la facturación electrónica y notificar los pagos.
- Empresas que facturen menos de 8M€ → 2 años para implementar la facturación electrónica y notificar los pagos.
- Autónomos → 3 años para notificar los pago de las facturas.
¿Cuándo se va a aprobar el reglamento? Pues estaba previsto que se hubiera aprobado en el primer semestre de este año 2024, pero no ha ocurrido. Todo el sector tecnológico espera que sea en este mismo año, pero los caminos de la administración son inescrutables, por lo que no es posible asegurar ningún plazo concreto.
Aclaradas las diferencias entre las dos legislaciones que nos ocupan , nos vamos a centrar en la normativa VERIFACTU que es la que nos ocupa actualmente y la que se confunde con la ley crea y crece de la factura electrónica que lleva otros tiempos y otros cauces, ya le llegará su momento y normativa.
Simplificando, la normativa VERIFACTU , nada tiene que ver con la factura electrónica , VERIFACTU es una normativa impulsada por el Ministerio de Hacienda por la que todos los programas informáticos que emitan facturas , tanto simplificadas como ordinarias , deben enviar automáticamente estas facturas a hacienda e imprimir obligatoriamente un código QR en cada factura.
En lo que se refiere a Galatea , llevamos ya unos meses trabajando en adaptar el programa a esta nueva normativa y gracias a ello ya estamos realizando las pruebas pertinentes en algunos usuarios, la agencia tributaria ha abierto un servidor de pruebas VERIFACTU hace unas semanas para que los programas informáticos puedan adaptarse , pero como Galatea ya estaba preparado hemos podido empezar las pruebas de inmediato.
No se han publicado todavía los servidores definitivos de hacienda y el sistema está en pruebas, los plazos de entrada en vigor son los siguientes:
- Las empresas desarrolladoras de software de facturación tienen hasta el 29 de julio de 2025 para adaptar sus programas a la nueva normativa, ya que los proveedores de software de facturación tienen un período de 9 meses para adaptarse a los requisitos del reglamento.
- Los obligados Tributarios, es decir, ustedes , tienen que estar preparados para empezar con VERIFACTU el 1 de Enero de 2026
En lo que se refiere a Galatea, una vez terminadas las pruebas con los usuarios escogidos para ello , informaremos en su momento al resto de la disponibilidad de la actualización 4.0.77 de la forma habitual, para ir instalando la versión a todos los usuarios con mantenimiento en vigor con el documento explicativo pertinente.
Requisitos que ya están claros:
- Las impresoras de tiquets matriciales , «de carro» , las que no sean térmicas/gráficas , ya no se van a poder usar , ya que hay que imprimir un código QR en los tiquets.
- El certificado digital , el fichero original que se entrega en las renovaciones o altas , habrá que tenerlo a mano ya que hay que instalarlo dentro del programa Galatea.
Si no hay novedades importantes , la próxima comunicación al respecto , será la de que ya está disponible la actualización 4.0.77 con soporte VERIFACTU.
Dejamos unos enlaces para que puedan descargar la orden ministerial y un seminario explicativo que ha publicado hacienda.